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Artículo 21 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147746.

Texto oficial

Artículo 21. Cálculo puntaje prelación. Para cada tramo de precio de la vivienda, la determinación del puntaje individual para decidir la prelación de los postulantes se efectuará sumando cada uno de los puntajes obtenidos por estos, de acuerdo a los factores señalados en el artículo 65 para la postulación a los tramos 1 y 2, y en el artículo 68 para la postulación al tramo 3 de este reglamento. En el caso de la postulación colectiva, se sumarán los puntajes individuales que obtenga cada uno de los postulantes del grupo y se dividirá por el número total de postulantes. El resultado que se obtenga de esta división, se considerará como el puntaje del grupo que postula al subsidio para cada tramo de precio de la vivienda.