Texto oficial
Artículo 22. De la selección. La distribución
regional de los recursos para cada tramo de precio de la
vivienda, para cada alternativa de postulación y modalidad
de aplicación, se efectuará de acuerdo a lo que se
disponga en la resolución a que se refiere el artículo 14
de este reglamento.
La selección de beneficiarios para la asignación del
subsidio en el llamado y tramo de precio de vivienda
respectivo, se realizará conforme al orden de prelación
que determine el respectivo puntaje del postulante, hasta
enterar el total de los recursos disponibles para cada tramo
de precio de vivienda, para cada alternativa de postulación
y para cada modalidad de aplicación.
Si los recursos asignados en el llamado respectivo no
son suficientes para atender el monto total de subsidio
solicitado por el postulante alcanzado por el corte, tanto
ese postulante como los que le siguen en el orden de
prelación, serán excluidos de la selección.
En caso de postulación colectiva, si el corte alcanza
a un grupo de postulantes y los recursos asignados no son
suficientes para atender a la totalidad de los integrantes
hábiles del grupo, se excluirá a todo el grupo y los
recursos que queden disponibles podrán ser redistribuidos
de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
En caso de empate, si los recursos no alcanzaren para
atender a todos los que se encuentren en tal situación, se
dará prioridad a quienes tengan un mayor puntaje por Grupo
Familiar, luego a quienes tengan mayor puntaje por monto de
ahorro y en caso de mantenerse el empate, se dirimirá por
sorteo.
Si quedaren recursos disponibles en un llamado nacional
o regional, el Ministro de Vivienda y Urbanismo o el
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
respectivamente, podrá disponer que se asignen dichos
recursos a otra región o regiones, o entre las distintas
alternativas de postulación, mediante resoluciones que se
dicten al efecto.