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Artículo 22 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147747.

Texto oficial

Artículo 22. De la selección. La distribución regional de los recursos para cada tramo de precio de la vivienda, para cada alternativa de postulación y modalidad de aplicación, se efectuará de acuerdo a lo que se disponga en la resolución a que se refiere el artículo 14 de este reglamento. La selección de beneficiarios para la asignación del subsidio en el llamado y tramo de precio de vivienda respectivo, se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del postulante, hasta enterar el total de los recursos disponibles para cada tramo de precio de vivienda, para cada alternativa de postulación y para cada modalidad de aplicación. Si los recursos asignados en el llamado respectivo no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante alcanzado por el corte, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden de prelación, serán excluidos de la selección. En caso de postulación colectiva, si el corte alcanza a un grupo de postulantes y los recursos asignados no son suficientes para atender a la totalidad de los integrantes hábiles del grupo, se excluirá a todo el grupo y los recursos que queden disponibles podrán ser redistribuidos de acuerdo a lo establecido en este reglamento. En caso de empate, si los recursos no alcanzaren para atender a todos los que se encuentren en tal situación, se dará prioridad a quienes tengan un mayor puntaje por Grupo Familiar, luego a quienes tengan mayor puntaje por monto de ahorro y en caso de mantenerse el empate, se dirimirá por sorteo. Si quedaren recursos disponibles en un llamado nacional o regional, el Ministro de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, podrá disponer que se asignen dichos recursos a otra región o regiones, o entre las distintas alternativas de postulación, mediante resoluciones que se dicten al efecto.