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Artículo 30 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147758.

Texto oficial

Artículo 30. Mantención del ahorro. El titular de la cuenta deberá mantener como mínimo el ahorro o aporte de capital acreditado al postular, incluyendo capital, reajustes e intereses, hasta las siguientes fechas: a) Tratándose de una adquisición, el ahorro deberá mantenerse como mínimo hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa. b) Tratándose de una construcción en sitio propio o de densificación predial, el ahorro deberá mantenerse como mínimo hasta la fecha del certificado de recepción municipal de la vivienda. En este caso, el Serviu podrá autorizar el giro del ahorro en forma anticipada, a solicitud del beneficiario, siempre que éste declare que está en conocimiento que el subsidio sólo será pagado si se cumplen los requisitos establecidos para su pago en el presente reglamento, dentro de los plazos correspondientes.