Texto oficial
Artículo 30. Mantención del ahorro. El titular de la
cuenta deberá mantener como mínimo el ahorro o aporte de
capital acreditado al postular, incluyendo capital,
reajustes e intereses, hasta las siguientes fechas:
a) Tratándose de una adquisición, el ahorro deberá
mantenerse como mínimo hasta la fecha de la respectiva
escritura de compraventa.
b) Tratándose de una construcción en sitio propio o de
densificación predial, el ahorro deberá mantenerse como
mínimo hasta la fecha del certificado de recepción
municipal de la vivienda. En este caso, el Serviu podrá
autorizar el giro del ahorro en forma anticipada, a
solicitud del beneficiario, siempre que éste declare que
está en conocimiento que el subsidio sólo será pagado si
se cumplen los requisitos establecidos para su pago en el
presente reglamento, dentro de los plazos correspondientes.