Texto oficial
Artículo 29. De la mujer casada que adquiere con
subsidio habitacional y la cesión del certificado de
subsidio. La mujer casada en sociedad conyugal que adquiera
una vivienda del Serviu, se presumirá de derecho separada
de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la
ley N° 16.392, para la celebración del contrato
correspondiente, en cuyo caso regirán respecto de ella
todos los derechos que se establecen en el artículo 150 del
Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo,
oficio, profesión o industria separados de los de su
marido. Por su parte, si la mujer casada en sociedad
conyugal adquiere la vivienda de un tercero distinto del
Serviu, se la presumirá separada de bienes para la
celebración de los contratos de compraventa, mutuo e
hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de
la vivienda para la cual se le haya otorgado dicho subsidio,
conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N°
18.196.
Siempre procederá la cesión del certificado de
subsidio entre cónyuges o convivientes civiles.