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Artículo 32 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147761.

Texto oficial

Artículo 32. Pago del certificado de subsidio. Los Serviu pagarán el certificado de subsidio contra su presentación, en dinero, al valor que tenga la UF a la fecha de pago, al beneficiario, o a cualquiera otra persona, previo endoso de dicho documento por parte del beneficiario. El certificado de subsidio admitirá más de un endoso por parte del respectivo beneficiario, previa devolución a nombre de éste, bajo firma del anterior endosatario, que conste en el certificado mismo o en un anexo de prolongación adherido a éste, que proporcionará el Serviu. Para proceder al pago el Serviu exigirá la presentación, a más tardar a los 90 días corridos posteriores al vencimiento del certificado de subsidio, de los documentos que para cada caso se señala, según la operación en la cual se hubiere aplicado el certificado de subsidio, siempre que se acredite que la escritura respectiva y la solicitud de recepción municipal fueron ingresadas a trámite al Conservador de Bienes Raíces y al Municipio, respectivamente, durante la vigencia del certificado de subsidio. Para proceder al pago, en el caso en que el beneficiario sea titular de un Subsidio de Arriendo de Vivienda, el Serviu exigirá que se acredite que este último egresó de dicho programa, de acuerdo a las normas del Reglamento que regula ese sistema.