Texto oficial
Artículo 32. Pago del certificado de subsidio. Los
Serviu pagarán el certificado de subsidio contra su
presentación, en dinero, al valor que tenga la UF a la
fecha de pago, al beneficiario, o a cualquiera otra persona,
previo endoso de dicho documento por parte del beneficiario.
El certificado de subsidio admitirá más de un endoso
por parte del respectivo beneficiario, previa devolución a
nombre de éste, bajo firma del anterior endosatario, que
conste en el certificado mismo o en un anexo de
prolongación adherido a éste, que proporcionará el
Serviu.
Para proceder al pago el Serviu exigirá la
presentación, a más tardar a los 90 días corridos
posteriores al vencimiento del certificado de subsidio, de
los documentos que para cada caso se señala, según la
operación en la cual se hubiere aplicado el certificado de
subsidio, siempre que se acredite que la escritura
respectiva y la solicitud de recepción municipal fueron
ingresadas a trámite al Conservador de Bienes Raíces y al
Municipio, respectivamente, durante la vigencia del
certificado de subsidio.
Para proceder al pago, en el caso en que el
beneficiario sea titular de un Subsidio de Arriendo de
Vivienda, el Serviu exigirá que se acredite que este
último egresó de dicho programa, de acuerdo a las normas
del Reglamento que regula ese sistema.