Texto oficial
Artículo 33. Subsidio aplicado al pago del precio de
la compraventa de una vivienda. Si el subsidio se aplica al
pago del precio de compraventa de una vivienda, se deberán
acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de subsidio habitacional, debidamente
endosado, cuando corresponda.
b) Copia de la respectiva escritura de compraventa con
constancia de la inscripción de dominio correspondiente a
favor del beneficiario, o de su cónyuge, o copia de la
inscripción de dominio respectiva, siempre que en ésta
conste el precio de la compraventa y su forma de pago.
Tratándose de viviendas adquiridas en primera
transferencia, la escritura antes indicada debe contener,
además de los antecedentes que señala el inciso quinto del
articulo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
una cláusula en la cual se indique el número del permiso
de edificación y que el legajo de antecedentes respectivo,
archivado en la Dirección de Obras Municipales, se
entenderán forman parte integrante de dicha escritura de
compraventa. En las escrituras respectivas no podrán
establecerse otras servidumbres que las de demarcación,
cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista,
aguas lluvia, alcantarillado y desagües, ni podrán
estipularse obligaciones que de algún modo pudieren
menoscabar la garantía constituida sobre la vivienda
adquirida con el subsidio habitacional, para caucionar el
crédito hipotecario obtenido para su financiamiento.
c) Copia de inscripción de la prohibición de enajenar y
de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de
uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso,
durante el plazo de 5 años, la que no será exigible si
dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva
escritura de compraventa.
d) Permiso de Edificación y Certificado de Recepción
Municipal.
e) Cuando el subsidio se aplique al pago del precio de una
vivienda nueva que no forme parte de un proyecto
habitacional aprobado por Serviu, se deberá presentar
planta de arquitectura de la vivienda con timbre de la
Dirección de Obras Municipales respectiva, que corresponda
a la del permiso de edificación obtenido, para acreditar
que cumple con los recintos mínimos señalados en el
número 2 del programa arquitectónico a que se refiere el
artículo 42 de este reglamento.
En el caso de una vivienda usada, se deberá presentar
la tasación comercial de la vivienda, la que deberá
establecer que ésta cumple con los recintos mínimos
señalados en el número 2 del Programa Arquitectónico a
que se refiere el artículo 42 de este reglamento, y el
Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la
Vivienda, si corresponde.
INCISO SUPRIMIDO.