Texto oficial
Artículo 43. Materialidad constructiva. Los proyectos
habitacionales que se presenten al tramo 1 y 2 de precio de
vivienda, deberán cumplir con las especificaciones
técnicas determinadas en el Itemizado Técnico de
Construcción aprobado por resolución del Minvu. Mediante
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a
requerimiento específico y fundado de una región, se
podrán incorporar o modificar normas del citado Itemizado
Técnico respecto de esa región.