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Artículo 43 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147778.

Texto oficial

Artículo 43. Materialidad constructiva. Los proyectos habitacionales que se presenten al tramo 1 y 2 de precio de vivienda, deberán cumplir con las especificaciones técnicas determinadas en el Itemizado Técnico de Construcción aprobado por resolución del Minvu. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a requerimiento específico y fundado de una región, se podrán incorporar o modificar normas del citado Itemizado Técnico respecto de esa región.