Texto oficial
Artículo 42. Programa arquitectónico.
1. Para viviendas nuevas que formen parte de
proyectos habitacionales aprobados por Serviu.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, se aprobará la Tabla y el Cuadro Normativo de
Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, que las
viviendas deberán cumplir como mínimo para cada tramo de
precio de vivienda, según corresponda, en el caso de
proyectos habitacionales aprobados por el Serviu.
a) En los tramos 1 y 2 de precio de vivienda regulados
por este reglamento:
El programa arquitectónico de la vivienda deberá
incluir como mínimo cuatro recintos conformados: una zona
de estar - comedor - cocina, a lo menos dos dormitorios (que
deberán corresponder al Dormitorio Principal y Segundo
Dormitorio) y un baño.
Alternativamente, se aceptará que la vivienda incluya
un mínimo de tres recintos conformados: una zona de estar -
comedor - cocina, un dormitorio, que debe corresponder al
Dormitorio Principal, y un baño, siempre que la superficie
total de la vivienda sea a lo menos de 50 m2. La superficie
total resultará de la superficie útil de la vivienda o
bien, adicionándole a la misma, la superficie útil de
espacios proyectados para futuras ampliaciones, que pueden
entregarse sin estar habilitados pero que deben estar
contenidos en la estructura inicial de la vivienda. La
contabilización de superficie proyectada como ampliación
deberá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
a.1) Si la estructura y envolvente inicial de la vivienda
genera uno o más espacios no habitables destinados a
ampliación, conformados por techo y todos sus muros
exteriores, como ocurre en espacios interiores de doble
altura, se contabilizará el 50% de su superficie en planta
proyectada.
a.2) Si la estructura inicial de la vivienda genera uno o
más espacios semiexteriores proyectados para ampliación,
conformados por techo, piso y al menos dos muros, como
ocurre en espacios tales como terraza techada o cobertizo,
se contabilizará el 50% de su superficie en planta
proyectada.
a.3) Si la estructura inicial de la vivienda genera uno o
más espacios semiexteriores destinados a ampliación,
conformados por techo y al menos dos muros, se
contabilizará el 25% de su superficie en planta proyectada.
En todos los casos señalados, uno de los muros
referidos deberá tratarse del muro medianero, si
corresponde.
Tratándose de departamentos, en todas las alternativas
señaladas, se deberá considerar, además de los recintos
mínimos, la loggia para la lavadora.
Las viviendas que contemplen un dormitorio, incluyendo
las ampliaciones señaladas en a.1), a.2) o a.3), o dos
dormitorios, deberán considerar además, como ampliación
proyectada, un segundo o tercer dormitorio, según
corresponda. Esta exigencia no será aplicable a inmuebles
de edificación en altura.
Todos los recintos habitables deberán contar con
ventilación y luz natural.
b) En el tramo 3 de precio de vivienda, regulado por
este reglamento:
El programa arquitectónico de la vivienda deberá
incluir como mínimo tres recintos conformados: una zona de
estar - comedor - cocina, a lo menos un dormitorio, que debe
corresponder al Dormitorio Principal, y un baño.
Todos los recintos habitables deberán contar con
ventilación y luz natural.
2. Para viviendas nuevas que no formen parte de
proyectos habitacionales aprobados por Serviu y para
vivienda usadas:
Se exigirá un programa arquitectónico de a lo menos 3
recintos conformados: un dormitorio con cabida para una cama
de dos plazas, una sala de estar-comedor-cocina y un baño
con inodoro, lavamanos y ducha o tina.