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Artículo 45 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147781.

Texto oficial

Artículo 45. Del proyecto habitacional que forma parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor. Si el proyecto habitacional corresponde a una etapa definida de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor, que cuente con un permiso de edificación para la totalidad del proyecto, ello deberá acreditarse mediante la presentación del respectivo plano de loteo, en el que deberá estar consignada la delimitación exacta de la etapa a construir.