Texto oficial
Artículo 46. Del equipamiento de los proyectos
habitacionales. Los proyectos habitacionales de
construcción simultánea, edificación colectiva o
condominios Tipo A y B, acogidos a la ley Nº 19.537,
deberán considerar equipamientos, los que podrán
localizarse en los terrenos destinados a cesiones conforme a
lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
En proyectos habitacionales de 30 o más viviendas,
éste deberá incluir el siguiente equipamiento a
construirse, que deberá considerar como mínimo:
.
Para cualquiera de las alternativas señaladas, se
deberá presentar el proyecto completo con sus
especificaciones y el correspondiente permiso de
edificación para la construcción.
Tratándose de proyectos habitacionales de condominios
Tipo A acogidos a la ley Nº 19.537, de más de 30
viviendas, en terrenos que no permitan la cabida de la
totalidad del equipamiento mínimo requerido en el presente
reglamento, lo que será verificado por el Serviu, el
equipamiento deberá considerar a lo menos una Sala
Multiuso, con las características señaladas en el número
2. de la tabla precedente; alternativamente podrá
considerarse más de una Sala Multiuso, respetando en la
suma total de las superficies de dichas salas el mínimo de
0,6 m2 por cada vivienda del proyecto. La Sala Multiuso
deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad para
personas con discapacidad que establece para edificios de
uso público la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
La distancia peatonal máxima entre el equipamiento y
la vivienda más lejana del proyecto habitacional no debe
superar los 250 metros.
Si el proyecto habitacional es de menos de 30 viviendas
y forma parte de un permiso de edificación de obra nueva de
un proyecto de arquitectura y urbanización que considera un
mayor número de viviendas, deberá cumplir con el
equipamiento mínimo establecido en la tabla precedente,
para el tramo de 30 a 70 viviendas.
Si el proyecto habitacional forma parte de un permiso
de edificación de obra nueva de un proyecto de arquitectura
y urbanización que considera un mayor número de viviendas
que las ya señaladas, se deberá presentar el plano de
loteo con la delimitación exacta del sector que corresponde
al proyecto o etapa que se construirá, el que deberá
incluir el equipamiento mínimo exigido conforme al número
de viviendas del proyecto habitacional señalado en la tabla
precedente, que debe construirse simultáneamente y que
podrá estar ubicado dentro o fuera de la etapa.
En cualquiera de los casos señalados en los dos
incisos precedentes, se deberá acreditar ante el Serviu que
el proyecto de arquitectura y urbanización al que pertenece
el proyecto habitacional cumple con el equipamiento mínimo
para la totalidad de las viviendas proyectadas en el plano
de loteo.
La entidad patrocinante podrá incluir un equipamiento
mayor que el exigido para el proyecto habitacional o etapa
presentada, en cuyo caso este mayor equipamiento que se
ejecute podrá abonarse a futuras etapas que se construyan
con cargo al mismo proyecto de arquitectura y urbanización,
lo que deberá ser acreditado por la entidad patrocinante al
momento de efectuar esas futuras presentaciones.