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Artículo 48 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147785.

Texto oficial

Artículo 48. De la presentación y verificación de los proyectos. Para el ingreso y aprobación de los proyectos, el Serviu podrá operar mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para estos efectos. Para la verificación y aprobación de los proyectos, la entidad patrocinante deberá presentar al Serviu un proyecto habitacional que cumpla con todas las disposiciones legales, reglamentarias y los requisitos exigidos al proyecto; su equipamiento y al estándar de las viviendas que lo integran, según lo establecido en este reglamento. Para la definición de los proyectos habitacionales, las entidades patrocinantes podrán consultar al Serviu antecedentes que provengan del Sistema de Información Territorial de la Demanda, respecto de la cuantificación y caracterización de las familias y su ubicación en el territorio. Al presentar el proyecto habitacional al Serviu, la entidad patrocinante, deberá acompañar los siguientes antecedentes: a) Coordenadas de georreferenciación (x,y) y dirección del proyecto. b) Plano de emplazamiento del loteo a escala suficiente para graficar: . el límite urbano y el límite del área operacional de la empresa sanitaria que incide en el proyecto, salvo que se trate de un proyecto en el área rural aprobado de conformidad al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. . ELIMINADO. . la vía local o de categoría mayor existente a la cual se accede al proyecto, graficando a escala el corte dimensionado del perfil de dicha vía. c) Permiso de edificación del proyecto completo de las viviendas y del proyecto habitacional, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, acompañado de los siguientes antecedentes: c1) Plano de loteo con cuadro de superficies, identificando etapas del proyecto, si corresponde, orientación y emplazamiento de las viviendas y áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento. c2) Planos de arquitectura de las viviendas en plantas, elevaciones, cortes a escala 1:100 o bien 1:50, con cuadro de superficies, que indiquen correctamente las dimensiones de los recintos interiores y grafiquen el mobiliario mínimo exigido para cada tipología de viviendas del proyecto; correspondiente al permiso de edificación señalado en la letra c) del presente artículo, además de los planos de arquitectura y detalles del equipamiento áreas verdes y espacios comunes. c3) Especificaciones técnicas de las edificaciones, incluyendo las del equipamiento, correspondiente al permiso de edificación señalado en la letra c) del presente artículo. d) Eliminado.