Texto oficial
Artículo 50. De la aprobación o rechazo del proyecto
habitacional. Si el proyecto habitacional cuenta con informe
favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el
artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, el Serviu dispondrá de un plazo máximo de
10 días hábiles para aprobar u observar, por escrito, el
proyecto habitacional presentado por la entidad
patrocinante, a partir de la emisión del comprobante de
ingreso. En caso de no contar con dicho informe, este plazo
será de 15 días hábiles.
Si el proyecto es aprobado, la fecha de su aprobación
será la de la notificación mediante la comunicación a que
se refiere el inciso quinto de este artículo.
Las observaciones que se formulen al proyecto podrán
referirse a los antecedentes presentados y/o a la
insuficiencia de éstos.
La entidad patrocinante podrá reingresar el proyecto
con las observaciones subsanadas, siempre que lo haga dentro
de un plazo máximo de 90 días corridos, contado desde la
comunicación de las observaciones por parte del Serviu,
para someterse nuevamente al proceso de aprobación; el
Serviu procederá a la aprobación o al rechazo del
proyecto, en los plazos dispuestos en los incisos
precedentes, según sea el caso, devolviendo todos los
antecedentes a la entidad patrocinante si el proyecto es
rechazado.
Las aprobaciones o rechazos del proyecto serán
comunicadas por el Serviu a la entidad patrocinante mediante
carta certificada y se entenderán notificados conforme a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley
Nº19.880.
Eliminado.