Texto oficial
Artículo 51. Postulantes seleccionados en la
alternativa de postulación individual. Los postulantes
seleccionados en la alternativa de postulación individual,
podrán aplicar el subsidio a alguna de las siguientes
operaciones:
a) Adquisición de una vivienda nueva o usada en el
mercado inmobiliario.
b) Eliminado.
c) Construcción de una vivienda en sitio propio o en
densificación predial. El proyecto deberá ser desarrollado
a través de una entidad patrocinante o de un Prestador de
Asistencia Técnica inscrito en el Registro respectivo,
pudiendo el Serviu informar acerca de las actividades que
deba realizar para el desarrollo del proyecto. El subsidio
obtenido en esta alternativa de postulación, no podrá ser
aplicado en una operación de adquisición de vivienda.