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Artículo 51 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147790.

Texto oficial

Artículo 51. Postulantes seleccionados en la alternativa de postulación individual. Los postulantes seleccionados en la alternativa de postulación individual, podrán aplicar el subsidio a alguna de las siguientes operaciones: a) Adquisición de una vivienda nueva o usada en el mercado inmobiliario. b) Eliminado. c) Construcción de una vivienda en sitio propio o en densificación predial. El proyecto deberá ser desarrollado a través de una entidad patrocinante o de un Prestador de Asistencia Técnica inscrito en el Registro respectivo, pudiendo el Serviu informar acerca de las actividades que deba realizar para el desarrollo del proyecto. El subsidio obtenido en esta alternativa de postulación, no podrá ser aplicado en una operación de adquisición de vivienda.