Texto oficial
Artículo 52. Postulantes seleccionados en la
alternativa de postulación colectiva. Los postulantes
seleccionados en la alternativa de postulación colectiva
podrán aplicar el subsidio habitacional a:
a) Adquisición de viviendas que formen parte del
proyecto habitacional asociado al grupo.
b) Construcción de viviendas en sitio propio o en
densificación predial, en proyectos aprobados por SERVIU,
asociado al grupo.