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Artículo 52 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147791.

Texto oficial

Artículo 52. Postulantes seleccionados en la alternativa de postulación colectiva. Los postulantes seleccionados en la alternativa de postulación colectiva podrán aplicar el subsidio habitacional a: a) Adquisición de viviendas que formen parte del proyecto habitacional asociado al grupo. b) Construcción de viviendas en sitio propio o en densificación predial, en proyectos aprobados por SERVIU, asociado al grupo.