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Artículo 63 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147807.

Texto oficial

Artículo 63. De los postulantes a los tramos 1 y 2 de precio de vivienda. El subsidio habitacional de los tramos 1 y 2 está orientado a familias de sectores medios, con capacidad de ahorro y/o endeudamiento, que correspondan a familias de hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, para el tramo 1, y de hasta el 80% para el tramo 2, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica. Para ambos tramos, tratándose de postulantes de 60 o más años de edad, considerando a quienes los cumplen durante el año calendario del llamado a postulación, podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la población nacional.