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Artículo 64. Montos del subsidio y del ahorro mínimo
para los tramos 1 y 2. Los montos de subsidio y el ahorro
mínimo exigido para postular a los tramos 1 y 2, según el
precio máximo de vivienda para cada tramo, expresados todos
en Unidades de Fomento y la modalidad de aplicación del
subsidio, serán los siguientes:
a) Subsidio y ahorro mínimo para postular a
operaciones de adquisición de vivienda de los tramos 1 y 2:
a.1) Tramo 1:
.
Los montos de subsidio se calcularán con dos
decimales.
El ahorro mínimo requerido para postular en la
modalidad de adquisición para este tramo será de 50
Unidades de Fomento.
a2) Tramo 2:
.
Los montos de subsidio se calcularán con dos
decimales.
El ahorro mínimo requerido para postular en la
modalidad de adquisición para este tramo será de 70
Unidades de Fomento.
b) Subsidio y ahorro mínimo para postular a
operaciones de construcción en sitio propio o
densificación predial del tramo 2:
.
Los montos de subsidio se calcularán con dos
decimales.
El ahorro mínimo requerido para postular en la
modalidad de construcción en el sitio propio o
densificación predial para este tramo, será de 40 Unidades
de Fomento.
c) Tratándose de la adquisición de una vivienda
económica que se origine de la rehabilitación de un
inmueble ubicado en áreas declaradas como Zonas de
Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se
trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento
Histórico, los beneficiarios del tramo 1 y 2 obtendrán un
subsidio adicional de 100 UF, dando cumplimiento a lo
establecido en las respectivas normas vigentes, de acuerdo a
la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y a la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. De la
rehabilitación del inmueble deberán generarse dos o más
viviendas.
d) Si el beneficiario aplica el subsidio a la
adquisición, en primera transferencia, de una vivienda que
forme parte de un Proyecto de Integración Social,
calificado como tal por el Serviu respectivo, obtendrá un
subsidio de 200 UF, adicional a los determinados en las
tablas de las letras a.1) y a.2) del presente artículo.
e) En caso que el beneficiario o uno o más integrantes
del núcleo familiar declarado por éste estuvieren
inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los
montos de subsidio indicados en las tablas precedentes, se
adicionarán hasta 20 UF, siempre que al momento del pago se
acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la
implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a
superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal
condición de discapacidad en el núcleo familiar del
postulante. Este subsidio adicional podrá ser pagado hasta
dos años después de la fecha de pago del subsidio.
Respecto de la adquisición de vivienda o de
construcción en sitio propio, si el beneficiario o el
integrante del núcleo familiar con discapacidad se
encuentra en condiciones de movilidad reducida que
dificulten su desplazamiento, lo que se acreditará mediante
un certificado emitido por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud respectiva o el organismo competente, o
a través de una consulta en línea al Servicio de Registro
Civil e Identificación, a los subsidios determinados en las
letras a.1), a.2) y b) del presente artículo, se
adicionarán hasta 80 UF, debiendo la vivienda cumplir con
lo señalado en el Itemizado Técnico de Construcción a que
se refiere el artículo 43 de este decreto, en lo relativo a
discapacidad por movilidad reducida.
Los subsidios adicionales dispuestos para personas
afectadas por una discapacidad, a que se refieren los
incisos precedentes, no son complementarios entre sí.
f) En caso que el beneficiario del subsidio tenga al
menos 24 meses de copago de renta correspondiente al
Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, normado por el
DS N° 52 (V. y U.), de 2013, lo que será acreditado por el
Minvu o el Serviu, obtendrá un subsidio adicional de 60 UF.
g) En el caso de operaciones de adquisición de
viviendas correspondientes al tramo 1, el beneficiario
obtendrá un subsidio adicional para el pago de los
aranceles que correspondan, para cubrir costos de estudio de
títulos, escrituración y notaría, tasación de la
vivienda, informe de aceptabilidad e inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces, que será de hasta 15 UF para
viviendas usadas y de hasta 10 UF para viviendas nuevas.
Para su pago se deberán presentar las respectivas boletas o
facturas en que estén señalados los recursos gastados,
pudiendo el subsidio ser pagado a quien determine el
beneficiario.
Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor
multiplicador que ajuste el monto y/o fórmula de cálculo
del subsidio a que se refieren las letras a.1), a.2), b) y
d) del presente artículo. Dicho factor representará las
variaciones en el costo de los materiales de construcción,
el valor de la mano de obra, el costo del suelo y, en
general, aquellos aspectos estacionarios o permanentes que
incidan en el costo local y/o regional de construcción o
adquisición de la vivienda objeto de este programa.
Previa autorización del Serviu, los beneficiarios del
tramo 1 o del tramo 2 en la modalidad de adquisición,
podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una
vivienda cuyo precio sea mayor al del tramo en que resultó
seleccionado y que no supere al del establecido para el
tramo 3. En el caso de beneficiarios del tramo 1, si el
precio de la vivienda es mayor al establecido para el tramo
1 y no supera al establecido en el tramo 2, el monto del
subsidio corresponderá al que se determine para el tramo 2
en la región, provincia o comuna que corresponda, en
función del precio de la vivienda. Respecto de
beneficiarios del tramo 1 y 2, si el precio de la vivienda
es mayor al límite de precio establecido para el tramo 2, y
no supera al establecido en el tramo 3, el monto del
subsidio será el que se determine para el tramo 3 en la
región, provincia o comuna que corresponda, en función del
precio de la vivienda.
El Serviu autorizará la adquisición de una vivienda
de un precio mayor al del tramo en que resultó seleccionado
el beneficiario, para lo cual este deberá:
a) Solicitar autorización al Serviu para aplicar el
subsidio a la adquisición de una vivienda cuyo precio sea
mayor al del tramo en que resultó seleccionado,
acompañando una promesa de compraventa, contrato de
compraventa u otro documento suscrito por las partes en que
se señale el precio de la vivienda y su fuente de
financiamiento, considerando el monto de subsidio, ahorro y
crédito hipotecario u otros aportes.
b) Acreditar ante el Serviu que cumple con el ahorro
mínimo exigido para el tramo en que aplicará el subsidio,
en función del precio de la vivienda.