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Artículo 65 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147809.

Texto oficial

Artículo 65. Factores de puntaje para el subsidio habitacional de los tramos 1 y 2 de precio de vivienda. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, serán los siguientes: a) Grupo Familiar: 40 puntos por cada uno de los integrantes del núcleo familiar señalado en la Declaración de Núcleo, incluido el conviviente, de ser el caso, con excepción del postulante, quien en ningún caso obtendrá puntaje por este concepto. 35 puntos adicionales como postulante, si éste es madre o padre soltero, divorciado o viudo que tenga a su cargo hijos de hasta 24 años incluidos los que los cumplan en el año calendario del llamado. No se otorgará este puntaje en caso que el postulante incorpore a su conviviente en el formularlo Declaración de Núcleo. 30 puntos adicionales por cada menor de hasta 5 años incluido en la Declaración de Núcleo, comprendidos los que cumplan 5 años durante el año calendario del llamado a postulación. 20 puntos adicionales por cada menor entre 6 y hasta 18 años de edad, integrantes del núcleo familiar identificado en la Declaración de Núcleo, incluidos los que cumplan 6 y 18 años durante el año calendario del llamado a postulación. 30 puntos adicionales por cada miembro del Núcleo Familiar Declarado, incluido el postulante que estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley Nº 20.422 que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. 150 puntos adicionales como postulante, si éste tuviese 60 o más años de edad, considerando al que los cumple durante el año calendario del llamado a postulación. 30 puntos adicionales por cada integrante del núcleo familiar declarado, excluido el postulante, que tuviese 60 o más años de edad, considerando a los que los cumplan durante el año calendario del llamado a postulación. 300 puntos si el postulante o su cónyuge invoca su condición de persona reconocida como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2003, o por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405. 20 puntos por cada integrante del núcleo familiar que acredite haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar, y que han quedado en condición de Acuartelados en el Proceso de Selección de Contingente a partir del año 2004. 50 puntos adicionales como postulante, en caso que éste o su cónyuge hubiesen sido propietarios de una vivienda que resultó destruida o inhabitable, debidamente certificado, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del artículo 18 de este reglamento. 40 puntos adicionales por cada integrante del grupo familiar que acredite ser voluntario Activo del Cuerpo de Bomberos y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 40 puntos adicionales si el postulante o su cónyuge, o conviviente civil, que son funcionarios de Gendarmería de Chile, certificada esta situación conforme a lo indicado en la letra p) del artículo 16. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar. Los miembros del núcleo familiar incluidos en la Declaración de Núcleo deberán corresponder a los incluidos en el instrumento de caracterización socioeconómica aplicado al postulante. b) Vulnerabilidad habitacional: El puntaje por vulnerabilidad habitacional será el siguiente, de acuerdo al índice de hacinamiento, que corresponde al cociente entre el número de personas y el número de dormitorios de la vivienda que habitan, según la información proporcionada por el instrumento de caracterización socioeconómica: . c) Monto de Ahorro Por cada UF que exceda el ahorro mínimo exigido para postular, se otorgarán los siguientes puntajes, de acuerdo al rango de exceso, los que se sumarán para obtener el puntaje total por este factor: . d) Permanencia y Constancia de Ahorro: 25 puntos por cada semestre en que se cumpla que: El saldo medio semestral previo a la postulación es igual o superior al 75% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación. El saldo medio semestral previo al antes señalado es igual o superior al 50% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación. El saldo medio semestral previo al antes señalado es igual o superior al 25% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación. El saldo medio semestral previo al antes señalado es igual o superior al 12,5% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación. e). Antigüedad de la postulación: 25 puntos si el postulante hábil no hubiese resultado seleccionado en uno o más llamados a postulación en que hubiere participado, regulados por el presente reglamento y/o por el DS N°49 (V. y U.), de 2011. Este puntaje se otorgará por cada llamado a postulación. f) Programa de arriendo: 80 puntos por cada 12 meses de copago de renta correspondientes al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, normado por el D.S. Nº 52 (V. y U), de 2013, que acredite el titular del beneficio, con un máximo de 240 puntos.