Texto oficial
Artículo 69. Del crédito hipotecario complementario.
El postulante que resulte seleccionado para la asignación
del subsidio habitacional podrá solicitar un crédito
hipotecario complementario a un Banco, Sociedad Financiera,
Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables,
Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización
de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
o a una Caja de Compensación de Asignación Familiar sujeta
a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad
Social o a un Servicio de Bienestar Social o Caja de
Previsión que de conformidad a su normativa orgánica
otorgue créditos con fines habitacionales, en adelante, las
entidades crediticias.
Tratándose de créditos hipotecarios financiados
mediante la emisión de letras de crédito, para acceder a
los beneficios que señala el presente reglamento, se
requerirá que las letras que financian el crédito
respectivo hayan sido vendidas en alguna de las Bolsas de
Valores regidas por la ley Nº 18.045, sobre Mercado de
Valores.
En los casos en que se opere con créditos hipotecarios
en letras de crédito, si como consecuencia de la
aproximación a la decena superior del monto de crédito
otorgado, el resultado de la suma de éste, más el ahorro
acreditado, otros aportes, si los hubiere, y el subsidio,
exceda el valor de la vivienda, el beneficiario podrá optar
por la rebaja del monto de crédito a la decena
inmediatamente inferior y enterar por su cuenta y cargo la
diferencia que se produzca hasta completar el valor de la
vivienda, o por la rebaja del monto de subsidio en la
cantidad equivalente a dicho exceso.
Las condiciones de plazos y tasas de interés, tanto de
los créditos hipotecarios en letras de crédito como de los
mutuos hipotecarios endosables y los créditos con garantía
hipotecaria no endosables, deberán constar en los
respectivos instrumentos en que éstos se formalicen, y si
el deudor fuere trabajador dependiente, en dicho instrumento
podrá autorizar expresamente a su empleador para que le
descuente por planilla el monto del dividendo
correspondiente, a requerimiento del acreedor.
Para acceder a los beneficios que se establecen en este
párrafo, los créditos complementarios deberán cumplir con
las condiciones que se señalan en los artículos
siguientes.
Los créditos hipotecarios que se otorguen al amparo de
este reglamento, se caucionarán con primera hipoteca sobre
el bien raíz a cuya adquisición o construcción se destine
el crédito. Los créditos no se podrán caucionar con
garantía general.