Texto oficial
Artículo 73. Subsidio a la originación. Para
operaciones de crédito hipotecario a beneficiarios de un
subsidio habitacional de este reglamento, en que el crédito
no exceda de 700 UF, el Minvu otorgará al postulante un
subsidio adicional destinado a solventar los costos de
originación y administración del crédito o mutuo,
denominado "Subsidio a la Originación". Este podrá ser
endosado sólo a la entidad crediticia que concedió el
crédito hipotecario, el mutuo hipotecario endosable o el
crédito con garantía hipotecaria no endosable, cuyo monto
se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula,
expresándose los valores resultantes con dos decimales:
a) Para créditos hasta 100 UF
SO = 12 UF
b) Para créditos de más de 100 y hasta 700 UF
SO = 13,5 - 0,015* CH
En donde:
SO Subsidio a la originación
CH Monto del crédito hipotecario.