Texto oficial
Artículo 2º transitorio. Los proyectos habitacionales
que se presenten para su aprobación por el Servio, de
conformidad a las normas del presente reglamento, en que la
solicitud de permiso de edificación hubiere sido ingresada
a la Dirección de Obras Municipales respectiva con fecha
anterior a la de la publicación de este decreto en él
Diario Oficial, deberán cumplir las siguientes condiciones,
de acuerdo al Título para el cual sean presentados:
a) Proyectos para el Título I: deberán cumplir como
mínimo, los requisitos técnicos para proyectos de
construcción señalados en el artículo 19 del DS Nº 174,
(V. y U.), de 2005.
b) Proyectos para el Título II: para las viviendas que
formen parte del proyecto habitacional se exigirá un
programa arquitectónico de a lo menos tres recintos
conformados: un dormitorio con cabida para una cama de dos
plazas, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con
inodoro, lavamanos y ducha o tina. Con relación al
equipamiento, deberán cumplir como mínimo lo indicado en
el artículo 13 del DS Nº 40, (V. y U.), de 2004, salvo que
se trate de condominios tipo A acogidos a la Ley N° 19.537,
Sobre Copropiedad Inmobiliaria, en terrenos que no permitan
la cabida de la totalidad del equipamiento mínimo requerido
en el artículo 13 ya señalado, en que podrá compensarse
con otro tipo de equipamiento que sea equivalente a juicio
del SERVIU.