Texto oficial
Artículo 1º transitorio. La Tasa Mínima de Carátula
que se aplicará para las letras de crédito hipotecario
correspondientes al crédito complementario del subsidio
habitacional que regula este reglamento, será la vigente a
la fecha de publicación de este decreto en el Diario
Oficial, para los créditos hipotecarios otorgados conforme
al Párrafo 2º del Capítulo II del DS Nº 40, (V. y U.),
de 2004.