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Artículo 5 transitorio del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147828.

Texto oficial

Artículo 5º transitorio. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19, letra b).b2) de este reglamento, para el primer llamado a postulación nacional a efectuarse durante el año 2011, los proyectos habitacionales en la modalidad de postulación grupal con proyecto, podrán ser presentados al momento de la postulación del grupo; y no obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 50 de este reglamento, el Serviu tendrá 10 días hábiles desde su presentación para aprobarlo o rechazarlo. En caso que sea rechazado, la postulación del grupo será dejada sin efecto. No obstante lo dispuesto en el Capítulo II de este reglamento, para el primer llamado a postulación nacional a efectuarse durante el año 2011, los proyectos habitacionales que se presenten en la modalidad de postulación grupa¡ con proyecto, para el Título I y el Título II, deberán cumplir con un programa arquitectónico de a lo menos tres recintos conformados: una zona de estar-comedor-cocina, un dormitorio con cabida para una cama de dos plazas, y un baño con inodoro, lavamanos y ducha o tina; y con relación al equipamiento, cumplir como mínimo lo indicado en el artículo 13 del DS Nº 40, (V. y U.), de 2004, debiendo en todo caso presentarse a lo menos los antecedentes indicados en la letra c) del inciso tercero del artículo 48 de este reglamento.