Texto oficial
Artículo 5º transitorio. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 19, letra b).b2) de este
reglamento, para el primer llamado a postulación nacional a
efectuarse durante el año 2011, los proyectos
habitacionales en la modalidad de postulación grupal con
proyecto, podrán ser presentados al momento de la
postulación del grupo; y no obstante lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 50 de este reglamento, el
Serviu tendrá 10 días hábiles desde su presentación para
aprobarlo o rechazarlo. En caso que sea rechazado, la
postulación del grupo será dejada sin efecto.
No obstante lo dispuesto en el Capítulo II de este
reglamento, para el primer llamado a postulación nacional a
efectuarse durante el año 2011, los proyectos
habitacionales que se presenten en la modalidad de
postulación grupa¡ con proyecto, para el Título I y el
Título II, deberán cumplir con un programa arquitectónico
de a lo menos tres recintos conformados: una zona de
estar-comedor-cocina, un dormitorio con cabida para una cama
de dos plazas, y un baño con inodoro, lavamanos y ducha o
tina; y con relación al equipamiento, cumplir como mínimo
lo indicado en el artículo 13 del DS Nº 40, (V. y U.), de
2004, debiendo en todo caso presentarse a lo menos los
antecedentes indicados en la letra c) del inciso tercero del
artículo 48 de este reglamento.