Texto oficial
Art. 15.- Los funcionarios consulares rentados son empleados públicos, y para los efectos de su jubilacion que será obligatoria a los treinta años de servicios o sesenta años de edad, se rejirán por las leyes respectivas, computándose cada dólar a razón de tres pesos moneda corriente.
Igual computacion se hará para los efectos de la imposicion con que los funcionarios consulares deban contribuir al sostenimiento de la Caja Nacional de Jubilaciones.
Podrá disponerse la permanencia en el servicio, hasta por cinco años mas, de aquellos funcionarios consulares que estuvieren en situacion de retiro, en conformidad con el presente artículo, cuando así lo estimare conveniente el Ministerio.