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Artículo 14 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149534.

Texto oficial

Art. 14.- Los funcionarios diplomáticos que tuvieren a su cargo una oficina consular rentada, ademas de su sueldo percibirán la asignacion local correspondiente al funcionario consular a quien suplan, y si la suplencia fuese en lugar distinto del de su residencia, gozarán, ademas, del viático que establece el Reglamento. Los funcionarios consulares que desempeñaren interinamente cargos diplomáticos, percibirán la asignacion para gastos de representacion que corresponda al empleo diplomático para que fueren nombrados. Las oficinas consulares se reciben y se entregan por inventario.