Texto oficial
Art. 20.- Los conocimientos de embarques de mercaderías que lleguen a los puertos de la República, deberán estar visados por los Cónsules de los puertos de procedencia.
Las facturas de mercaderías deberán igualmente estar visadas por los Cónsules de los puertos de embarque marítimo.
Para los efectos del presente artículo, se considerarán puertos de embarque aquellos en que el buque toma las mercaderías consignadas para Chile, ya sea la travesía con o sin trasbordo.
Cuando no hubiere Cónsul de Chile en la localidad podrá visar tales documentos, el Cónsul Jeneral de Chile residente en el país y a falta de ambos y previa certificacion de ellos, percibirán los derechos correspondientes la aduana del puerto de destino.
Las facturas de mercaderías enviadas por correo deberán igualmente ser visadas por el funcionario que corresponda y en las condiciones que establezca el Reglamento.
Las facturas de mercaderías visadas en el puerto de embarque que pasen en tránsito por otros Consulados, no están sujetas a nueva visacion.
La omision del visto bueno consular en cualquiera de los documentos espresados, será penada con una multa de tres veces tanto el valor del Arancel vijente a la fecha en que debió efectuarse la visacion y se cobrará administrativamente por la Aduana. Los derechos consulares que las aduanas recauden en virtud del presente artículo, serán remesados a mas tardar cada tres meses a la Tesorería Fiscal de Santiago y ésta los abonará en la cuenta especial a que se refieren los decretos números 3.098, de 27 de diciembre de 1919 del Ministerio de Hacienda, y 832, de l° de julio de 1925 del Ministerio de Relaciones Esteriores.
A cargo de esta cuenta, jirará por decreto el Ministerio de Relaciones Esteriores para hacer a los respectivos Consulados los abonos que les correspondiere y demás fines del servicio que se establecen en el citado decreto número 832 y en el inciso siguiente.
Con cargo a la misma cuenta podrá también jirar el Ministerio para atender a los gastos de instalacion y mantenimiento de oficinas consulares, a los gastos estraordinarios que pueda demandar la confeccion de estampillas, formularios y demas materiales que se hagan necesarios para el mejoramiento del Servicio Consular y Control del mismo, y para ayudar a los gastos que a los Cónsules demande la atencion y ausilio de chilenos desvalidos.