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Artículo 21 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149541.

Texto oficial

Art. 21.- Todos los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas adheridas a los respectivos documentos y que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento prescriba. El Presidente de la República podrá hacer emitir para este objeto, estampillas de los valores siguientes: diez, veinte y cincuenta centavos; uno, dos, diez y cincuenta pesos y otros que la práctica aconseje.