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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149548.

Texto oficial

Art. 2°.- Se condona a los funcionarios en actual servicio, a partir desde la fecha en que comience a surtir sus efectos la presente lei, la parte insoluta del anticipo que hubieren percibido de acuerdo con el artículo 10 de la lei número 3.004, de 9 de abril de 1915.