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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149549.

Texto oficial

Art. 3°.- El Ministerio podrá conceder, por gracia, a los Cónsules de Eleccion de nacionalidad estranjera en actual servicio, que se hubieren distinguido en su desempeño durante los últimos cinco años, el derecho a seguir reteniendo hasta dos mil dólares anuales de las entradas que recauden al tenor de la disposicion final del artículo 8° de esta lei y por un plazo que no exceda de dos años, contados desde la fecha en que ésta se ponga en vijencia. Las disposiciones referentes a sueldos, viáticos y demas puntos relativos a haberes de los funcionarios consulares que establece el presente decreto-lei, rejirán desde el l° de enero de 1926. Mientras tanto, subsistirán sobre el particular las disposiciones en actual vijencia.