Texto oficial
Artículo l°.- Sin perjuicio de las atribuciones que otorgan a la Municipalidad la Lei Orgánica de estas corporaciones y en especial los números 6° y 7° de su artículo 26 (25), corresponderá a la Policía del orden, dentro del territorio municipal de Santiago, la funcion de velar, en las vías públicas, por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos y decretos de la autoridad local, relacionados con el tránsito de las personas y vehículos.
Al efecto, el personal de policía denunciará ante la autoridad competente las infracciones que se produzcan, y adoptará las medidas que las ordenanzas, reglamentos y decretos de la autoridad local establezcan.