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Artículo 1 del Decreto Ley 431

Decreto Ley 431

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026318 / 9149552.

Texto oficial

Artículo l°.- Sin perjuicio de las atribuciones que otorgan a la Municipalidad la Lei Orgánica de estas corporaciones y en especial los números 6° y 7° de su artículo 26 (25), corresponderá a la Policía del orden, dentro del territorio municipal de Santiago, la funcion de velar, en las vías públicas, por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos y decretos de la autoridad local, relacionados con el tránsito de las personas y vehículos. Al efecto, el personal de policía denunciará ante la autoridad competente las infracciones que se produzcan, y adoptará las medidas que las ordenanzas, reglamentos y decretos de la autoridad local establezcan.