Texto oficial
Art. 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que aumente el personal de la Policía de Santiago a fin de atender a la vijilancia del tránsito en la forma indicada en el artículo l°.
Decreto Ley 431
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026318 / 9149553.