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Artículo 2 del Decreto Ley 431

Decreto Ley 431

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026318 / 9149553.

Texto oficial

Art. 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que aumente el personal de la Policía de Santiago a fin de atender a la vijilancia del tránsito en la forma indicada en el artículo l°.