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Artículo 4 del Decreto Ley 431

Decreto Ley 431

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026318 / 9149555.

Texto oficial

Art. 4°.- El juzgado de Policía Local de la Municipalidad de Santiago, creado por el decreto-lei número 22, conocerá de todas las infracciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y decretos de la autoridad local referentes al tránsito público.