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Artículo 3 del Decreto Ley 431

Decreto Ley 431

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1026318 · idParte: 9149554

Texto oficial

Art. 3°.- La Municipalidad de Santiago contribuirá anualmente con una subvención de ciento treinta mil pesos ($ 130.000) para coadyuvar a los gastos que demande la funcion de vijilancia que por este decreto-lei se encomienda a la policía del orden.