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Artículo 2 del Decreto 49

Reglamento que regula el programa de viviendas protegidas para adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026803 / 9152389.

Texto oficial

Artículo 2º: El Programa de Viviendas Protegidas se estructura a través de tres líneas: 1) Stock de viviendas, 2) Condominios de viviendas tuteladas, y 3) Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, construidos en el marco del convenio señalado en el considerando Nº 3 de este decreto, los que para efectos del presente reglamento serán denominados Residencias Colectivas para Personas Mayores o Residencias.