Texto oficial
Artículo 3º: Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá por:
1) Stock de Viviendas: aquellas constituidas por viviendas
individuales pertenecientes al 2% de las Viviendas Sociales
construidas por el Estado entre los años 1986 y el año
2005, que se asignan en comodato a adultos mayores en
situación de vulnerabilidad. Estas viviendas pueden estar
aisladas o agrupadas en forma de condominio.
2) Condominios de Viviendas Tuteladas: un conjunto
habitacional, construido en el marco del convenio entre el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional
del Adulto Mayor, de viviendas individuales destinadas a
adultos mayores en situación de vulnerabilidad entregadas a
esas personas en comodato y que contemplan espacios comunes.
3) Residencias Colectivas para Personas Mayores:
corresponden a los Establecimientos de Larga Estadía para
Adultos Mayores, construidos en virtud del convenio entre el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional
del Adulto Mayor, señalado en el considerando Nº 3 del
presente reglamento, en los que viven en forma permanente o
temporal personas mayores que se encuentran en situación de
vulnerabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Título
III de este Reglamento, en las cuales se brindan servicios y
cuidados de largo plazo a los adultos mayores que residen en
dichos establecimientos.
4) Entidades Operadoras Prestadoras de Servicios: aquellas
instituciones públicas o privadas sin fines de lucro,
incluidas las municipalidades, que se encuentren inscritas
en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no
a Adultos Mayores, del Servicio Nacional del Adulto Mayor,
reglamentada a través del decreto supremo Nº 93, de 2003,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que
acrediten capacidad institucional para operar el Programa.