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Artículo 12 del Decreto 49

Reglamento que regula el programa de viviendas protegidas para adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026803 / 9152402.

Texto oficial

Artículo 12º: Las entidades operadoras, que deseen participar en alguna de las líneas del programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acreditar inscripción vigente en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores del Servicio Nacional del Adulto Mayor; 2. Presentar una propuesta de plan, de acuerdo a las directrices establecidas por el Servicio para la línea del programa a la que pretenda postular; 3. Acreditar capacidad institucional para el desarrollo del plan, que implica, entre otras, el cumplimiento de compromisos financieros contraídos con el Estado de Chile; antecedentes financieros y de cumplimiento de legislación laboral, según los certificados exigidos en las bases del concurso respectivo, o en el convenio a que se refiere el inciso 2º del artículo 13º, cuando corresponda.