Texto oficial
Artículo 15º: Para las líneas Stock de Viviendas y
Condominios de Viviendas Tuteladas se asignarán recursos
para el financiamiento de:
a.- Un Plan de Intervención Social, esto es, un programa
de atención social directa e individualizada al adulto
mayor que promueva su participación social, comunitaria y
de acceso a redes de apoyo local, y
b.- Un Plan de Conservación Material de las Viviendas, el
que deberá contemplar un programa de reparación y
accesibilidad, tanto para el inmueble como para los espacios
comunes que lo integren.
Ambos Planes deberán desarrollarse de acuerdo a los
criterios proporcionados por el Servicio.
El cálculo de la transferencia de los recursos se
ajustará, a lo menos, a los siguientes criterios:
a) Instalación, se transferirán recursos para la puesta
en marcha de estas líneas, considerando los potenciales
usuarios de las mismas.
b) Cobertura, referido al número de personas mayores que
habitan estas viviendas, como sujetos de la intervención.
c) Estado de Conservación de las Viviendas, determinado
mediante una visita técnica de inspección, realizada por
un profesional del Servicio Nacional del Adulto Mayor y un
profesional del Servicio de Vivienda y Urbanismo
correspondiente.