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Artículo 15 del Decreto 49

Reglamento que regula el programa de viviendas protegidas para adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026803 / 9152406.

Texto oficial

Artículo 15º: Para las líneas Stock de Viviendas y Condominios de Viviendas Tuteladas se asignarán recursos para el financiamiento de: a.- Un Plan de Intervención Social, esto es, un programa de atención social directa e individualizada al adulto mayor que promueva su participación social, comunitaria y de acceso a redes de apoyo local, y b.- Un Plan de Conservación Material de las Viviendas, el que deberá contemplar un programa de reparación y accesibilidad, tanto para el inmueble como para los espacios comunes que lo integren. Ambos Planes deberán desarrollarse de acuerdo a los criterios proporcionados por el Servicio. El cálculo de la transferencia de los recursos se ajustará, a lo menos, a los siguientes criterios: a) Instalación, se transferirán recursos para la puesta en marcha de estas líneas, considerando los potenciales usuarios de las mismas. b) Cobertura, referido al número de personas mayores que habitan estas viviendas, como sujetos de la intervención. c) Estado de Conservación de las Viviendas, determinado mediante una visita técnica de inspección, realizada por un profesional del Servicio Nacional del Adulto Mayor y un profesional del Servicio de Vivienda y Urbanismo correspondiente.