Texto oficial
Artículo 16º: Para la línea de Residencias
Colectivas para Personas Mayores, se asignarán recursos
para el financiamiento de:
a.- Un Plan de Intervención, el que para estos efectos
contemplará, a lo menos, tres áreas específicas:
administración, atención usuaria e integración
sociocomunitaria de los residentes, de acuerdo a los
criterios proporcionados por el Servicio, como a la calidad
de los servicios prestados.
Este plan será cofinanciado con aportes de los
beneficiarios.
b.- Un Plan de Equipamiento Básico para el
funcionamiento de la Residencia, el que deberá contener la
habilitación de todos los espacios físicos, para lo cual
el Servicio proveerá un listado de equipamiento mínimo y
habilitación según número de residentes.
Este plan contará sólo con financiamiento fiscal.
El Servicio transferirá recursos a la entidad
operadora, según los siguientes criterios:
a) Cobertura, referido a la cantidad de cupos
disponibles utilizados por residentes beneficiarios del
Programa, y
b) Territorialidad, referido a la zona geográfica en
que se ubique la Residencia Colectiva. Se considerará a la
comuna como territorio de referencia.