Texto oficial
Artículo 2º.- Corresponde al Ministerio de Salud, a
través de la Subsecretaría de Salud Pública, ejercer un
rol rector y regulador en materia de productos
farmacéuticos, para lo cual debe aprobar la política
nacional de medicamentos y dictar los reglamentos y las
normas técnicas y administrativas que deberán cumplir las
entidades públicas y privadas que aborden las actividades
señaladas en el artículo anterior, las que serán
aprobadas mediante los actos administrativos que sean
pertinentes.