Texto oficial
Artículo 3º.- El Instituto de Salud Pública es la
autoridad sanitaria encargada en todo el territorio nacional
del control sanitario de los productos farmacéuticos y de
velar por el cumplimiento de las disposiciones que se
contienen en el presente reglamento, en el Código
Sanitario, en su reglamentación complementaria y en las
demás normas legales sobre la materia.
Le corresponde ejercer las acciones de control de la
calidad de los productos farmacéuticos en cualquiera de las
fases a que se refiere el artículo 1º, autorizar la
instalación y funcionamiento de Laboratorios
Farmacéuticos, autorizar y registrar productos
farmacéuticos y otros sujetos a estas modalidades de
control, controlar las condiciones de importación e
internación, exportación, fabricación, distribución,
como asimismo, de la publicidad e información de los mismos
productos, controlar los estupefacientes y productos
farmacéuticos que causen dependencia y demás sustancias
psicotrópicas susceptibles de surtir análogo efecto,
respecto de su importación, exportación y de su uso
lícito en el proceso de elaboración de productos
farmacéuticos y fiscalizar el cumplimiento de las normas
contenidas en este reglamento y en los demás que rigen
estas materias.