Texto oficial
Artículo 20º.- Todo producto farmacéutico importado
o fabricado en el país, para ser distribuido o utilizado a
cualquier título en el territorio nacional deberá contar
previamente con registro sanitario.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153468.