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Artículo 20 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153468.

Texto oficial

Artículo 20º.- Todo producto farmacéutico importado o fabricado en el país, para ser distribuido o utilizado a cualquier título en el territorio nacional deberá contar previamente con registro sanitario.