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Artículo 33 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153486.

Texto oficial

Artículo 33º.- Para los efectos de establecer la identidad, potencia, pureza, estabilidad y otros requisitos de calidad física, química, microbiológica y biofarmacéutica de los principios activos y de las formas farmacéuticas de los medicamentos cuyo registro se solicite, el Instituto se ceñirá a las normas pertinentes contenidas en las siguientes farmacopeas y sus suplementos: a) Farmacopea Chilena. b) Farmacopea Internacional. c) Farmacopea Europea. d) Farmacopea de Estados Unidos y The National Formulary. e) Farmacopea Británica. f) Farmacopea Francesa. g) Farmacopea Alemana. h) Farmacopea Homeopática Alemana. i) Farmacopea Wilmar Schwabe. j) Farmacopea Homeopática de USA. k) Farmacopea Homeopática de México. l) Farmacopea Japonesa. m) Farmacopea Española. n) Farmacopea de México. ñ) Farmacopea Brasileña. Se reconocerán también para los fines antes señalados, en forma complementaria de las farmacopeas indicadas, las series de informes técnicos del Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud para patrones biológicos, biotecnológicos, químicos radioactivos u otros y el Título 21 del "Code of Federal Regulations" (C.F.R.), punto 1.1 de los Estados Unidos de Norteamérica. Cuando se trate de un producto farmacéutico que no figure en ninguno de los textos oficiales antes señalados, el Instituto fundadamente podrá aceptar o rechazar, parcial o totalmente, la información técnica que proporcione el interesado.