Texto oficial
Artículo 32º.- Toda solicitud de registro sanitario
deberá cumplir con los requisitos generales que acrediten
la calidad farmacéutica del producto, para cuyo efecto
deberá consignar la siguiente información:
1. Composición cuali-cuantitativa del producto
farmacéutico, expresada en el siguiente orden y con las
siguientes reglas:
a) Declaración cuali-cuantitativa de cada uno de los
principios activos.
b) Declaración cuali-cuantitativa de cada uno de los
excipientes.
c) Declaración cualitativa de cualquier excipiente
utilizado y eliminado durante el proceso
productivo, cuando proceda.
d) La composición cuali-cuantitativa expresada en
unidades de masa o volumen del sistema métrico
decimal, o unidades de actividad biológica.
Siempre
que sea posible se indicará la actividad
biológica
por unidad de masa o volumen.
e) Los principios activos y excipientes se
designarán
por su denominación común internacional (DCI) o
en
su defecto el nombre farmacopeico existente. En el
caso de las sustancias no farmacopeicas se
utilizará la denominación química en idioma
español. No podrán utilizarse abreviaciones ni
marcas comerciales para la denominación.
f) Si en la composición del producto hubieren
colorantes, deben especificarse con sus nombres
genéricos o, a falta de éstos, por su
designación
química o sus equivalentes que tengan en los
Índices de Colorantes Permitidos y aprobados en
el
país por la norma técnica correspondiente,
aprobada
por decreto supremo del Ministerio; igual
disposición será aplicable cuando se utilicen
cápsulas coloreadas.
2. Respecto de los principios activos utilizados en la
fabricación de productos farmacéuticos, se informará lo
siguiente:
a) Especificación y Método de control de calidad,
ajustándose a las exigencias contempladas en
farmacopeas o textos oficiales vigentes en Chile o
monografías tipo farmacopeas del mismo, si no
estuviere indicado en dichos textos oficiales.
b) Declarar proveedor y fabricante de el o los
principios activos, adjuntando el boletín de
análisis con todos los parámetros que
caractericen
el principio activo.
c) Procedencia del estándar primario de referencia,
adjuntando el certificado de análisis respectivo
señalando a lo menos su origen, potencia,
trazabilidad y otros ensayos pertinentes que lo
caractericen.
d) Espectrograma o cromatograma del principio activo
y
del estándar por cualquier método instrumental,
cuando corresponda.
e) Condiciones de almacenamiento del principio activo
como materia prima.
3. Especificaciones y métodos de control de todos sus
excipientes, ajustándose a las exigencias contempladas en
las farmacopeas o textos oficiales vigentes en Chile o
monografías de los mismos si no estuviese indicado en
dichos textos.
4. Metodología analítica, en idioma castellano, suscrita
por el profesional técnico que presenta la solicitud y por
el jefe del departamento de control de calidad, sea del
laboratorio interno o del laboratorio farmacéutico de
control de calidad externo.
a) La metodología analítica debe ser completa, de
forma tal de caracterizar el producto
farmacéutico
y deberá incluir todos los controles necesarios
para asegurar la calidad del producto, en función
de la forma farmacéutica elaborada.
b) La metodología analítica de todos los productos
farmacéuticos deberá incluir los siguientes
métodos
de ensayos generales: descripción organoléptica
(apariencia, dimensiones, forma, color, olor,
entre
otros); identificación selectiva para el o los
principios activos, valoración, potencia o
actividad de el o los principios activos, la
determinación de impurezas cuando proceda y la
descripción del tipo y material de
envase-empaque,
tanto primario como secundario.
c) Los métodos de ensayos específicos según forma
farmacéutica serán establecidos de acuerdo a la
normativa técnica complementaria vigente, emitida
por el Instituto.
d) La metodología deberá presentar su validación
en
todos aquellos casos en que no se encuentren
descritas en farmacopeas oficialmente reconocidas.
5. Estudios especiales:
a) En las formas farmacéuticas de liberación
modificada, tales como retardada o entérica,
prolongada y otras, deberá declararse esta
condición y comprobarse mediante estudios
farmacocinéticos, ensayos de disolución o de
difusión u otro tipo de estudios apropiados,
debidamente respaldados.
b) Estudios de equivalencia terapéutica y
biodisponibilidad, en el caso de los productos
farmacéuticos cuyos principios activos estén
sujetos a dicha exigencia.
6. Hoja resumen, que incluya los parámetros analíticos y
sus criterios de aceptación con los cuales se caracteriza
el producto, documento que una vez oficializado, se
convertirá en las especificaciones de producto terminado,
con las que la especialidad farmacéutica deberá cumplir
durante todo su período de eficacia.
7. Proposición del período de eficacia y las condiciones
de almacenamiento y envase, tanto para la especialidad
farmacéutica como para el producto reconstituido si
procede, avalado por los estudios de estabilidad que
correspondan, con las siguientes precisiones:
a) Los antecedentes de estabilidad deben incluir como
mínimo: fórmula estudiada, identificación del
fabricante y responsable del estudio de
estabilidad, condiciones de temperatura, humedad,
material de envase y series estudiadas (mínimos 3
series o lotes pilotos), además incluir el
diseño
programado y señalar los procedimientos
analíticos
utilizados y las especificaciones de producto
terminado; todo lo anterior de acuerdo a la Guía
de
Estabilidad de Productos Farmacéuticos, aprobada
como norma técnica mediante decreto supremo del
Ministerio, a propuesta del Instituto.
b) Cuando el producto requiere dilución previa a su
administración, se deberán adjuntar los estudios
de
estabilidad para la formulación, el solvente (si
se
incluye en la presentación) y el producto
reconstituido. En el caso de que el producto
requiera dilución y no se incluya en la
presentación el solvente, se indicarán los
solventes recomendados y se requerirá además la
presentación de los estudios de estabilidad de la
formulación y del producto reconstituido.
c) Si el producto debe ser diluido para su
administración inmediata, solo se debe adjuntar
el
estudio de compatibilidad con los diluyentes
correspondientes, eximiéndose del requisito
establecido en la letra anterior.
d) Cuando se trate de un principio activo que no se
encuentre incorporado en la fórmula autorizada de
otra especialidad farmacéutica con registro
sanitario en el país, deberá incluir los
resultados
de los estudios de degradación forzada y
condiciones de estrés, para el mismo, además de
lo
solicitado en el numeral 2.
8. Información técnica referida a la manufactura, clave
utilizada en la misma, control de calidad y datos
físico-químicos, incorporados en una ficha resumida con un
diagrama de flujo y los controles en proceso realizados.