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Artículo 36 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153490.

Texto oficial

Artículo 36º.- Toda solicitud de registro sanitario deberá incluir antecedentes de seguridad y eficacia, para lo cual se deberá acompañar la información científica referida a: 1. Estudios de desarrollo del producto farmacéutico, que incluyan estudios químicos, farmacéuticos y biológicos, según corresponda, de la fórmula propuesta y su justificación. 2. Estudios preclínicos, tales como aquellos estudios que se realizan "in vitro" y/o en animales de experimentación, diseñados generalmente con la finalidad de obtener información necesaria para decidir si se justifican estudios más amplios en seres humanos, sin exponerlos a riesgos injustificados. 3. Estudios farmacológicos selectivos en animales. 4. Estudios toxicológicos en animales, que corresponderán a los ensayos de toxicidad aguda y crónica, teratogenicidad, embriotoxicidad, fertilidad, mutagénesis y, en su caso, carcinogénesis y, en general, aquellos que sean necesarios para una correcta evaluación de la seguridad y tolerancia de un producto farmacéutico. 5. Estudios clínicos fases I, II y III, que avalen la seguridad y eficacia del producto que se pretende registrar. Se podrán presentar estudios clínicos de productos que no correspondan a la fórmula que se pretenda registrar, siempre que se haya acreditado su equivalencia farmacéutica y terapéutica, mediante los respectivos estudios. 6. Estudios farmacocinéticos, cuando corresponda. 7. Estudios para demostrar biodisponibilidad o equivalencia terapéutica del producto farmacéutico que se pretenda registrar, en el caso de los productos cuyos principios activos estén sujetos a dicha exigencia. 8. Informe químico, farmacéutico y biológico, que incluya pruebas analíticas, químicas, físico-químicas, biológicas o microbiológicas y que permitan concluir si el producto que se pretende registrar se encuentra conforme con la composición declarada, presenta la adecuada calidad, los métodos de control propuestos se ajustan al estado de los conocimientos científicos, la formulación y forma farmacéutica están adecuados a los fines propuestos y el envase es idóneo para la correcta conservación. 9. Informe toxicológico y farmacológico, que incluya pruebas o ensayos preclínicos que permitan reportar cuál es la toxicidad del producto y cuáles son sus propiedades farmacológicas comprobadas. 10. Informe clínico elaborado por experto externo: El informe deberá evaluar los estudios aportados por el solicitante, en cuanto éstos puedan avalar que el producto demuestra una adecuada tolerancia, que la posología recomendada es correcta, así como las eventuales contraindicaciones y efectos secundarios.