Saltar al contenido

Artículo 61 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153521.

Texto oficial

Artículo 61º.- La suspensión y cancelación de un registro sanitario deberán ser determinadas por el Instituto mediante una resolución fundada que será notificada a quien figure como titular del mismo.