Texto oficial
Artículo 61º.- La suspensión y cancelación de un
registro sanitario deberán ser determinadas por el
Instituto mediante una resolución fundada que será
notificada a quien figure como titular del mismo.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153521.