Texto oficial
Artículo 60º.- El titular del registro sanitario
cancelado o suspendido será responsable de tomar las
medidas necesarias para la adecuada recolección,
destrucción o desnaturalización, cuando así lo determine
el Instituto, de las unidades del producto farmacéutico que
se encuentren almacenadas en sus dependencias y aquellas
distribuidas, de acuerdo a la normativa vigente, a otros
establecimientos del área farmacéutica o asistenciales y
de informar al público usuario que pudiere estar en
condiciones de hacer uso personal del producto de que se
trate.