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Artículo 60 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153520.

Texto oficial

Artículo 60º.- El titular del registro sanitario cancelado o suspendido será responsable de tomar las medidas necesarias para la adecuada recolección, destrucción o desnaturalización, cuando así lo determine el Instituto, de las unidades del producto farmacéutico que se encuentren almacenadas en sus dependencias y aquellas distribuidas, de acuerdo a la normativa vigente, a otros establecimientos del área farmacéutica o asistenciales y de informar al público usuario que pudiere estar en condiciones de hacer uso personal del producto de que se trate.