Texto oficial
Artículo 63º.- Por resolución fundada del Instituto,
de oficio o a petición del titular, podrán modificarse
algunas de las menciones contenidas en la resolución del
registro sanitario de una especialidad farmacéutica.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153525.