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Artículo 66 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153528.

Texto oficial

Artículo 66º.- Las solicitudes de modificación de registro sanitario de especialidades farmacéuticas serán presentadas ante el Instituto en los formularios autorizados para tal efecto, adjuntando los antecedentes técnico-científicos que respalden lo solicitado y debidamente foliadas. El Instituto dará o no lugar, mediante resolución fundada, a las solicitudes de modificación de registro en un plazo no superior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con excepción de las señaladas en el numeral 8º del artículo precedente. Cuando durante la evaluación de la solicitud de modificación y los antecedentes suministrados, se verifique la insuficiencia de los mismos para respaldar lo solicitado, deberá notificarse al usuario tal situación, señalando específicamente las objeciones y los antecedentes que deben agregarse para superarlas, otorgando para ello un plazo no inferior a diez ni superior a treinta días hábiles.