Texto oficial
Artículo 68º.- Los cambios de titularidad de un
registro sanitario de una especialidad farmacéutica podrán
ser solicitados al Instituto, siempre que el nuevo titular
cumpla con los requisitos pertinentes, manteniendo las
demás condiciones autorizadas en el registro o adjuntando
los antecedentes que permitan respaldar su modificación de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores.
La solicitud deberá ser respaldada con los
instrumentos legales correspondientes, debidamente
legalizados y traducidos bajo la firma del representante
legal.
En los casos de registros sanitarios concedidos en
virtud de una licencia se estará a lo estipulado en el
respectivo documento y a falta de mención expresa el cambio
de titularidad sólo podrá autorizarse con el
consentimiento del licenciante, conocimiento del licenciado
y solicitud de nuevo titular.