Texto oficial
Artículo 72º.- Toda especialidad farmacéutica
deberá presentarse en un envase primario y secundario,
debiendo ambos garantizar su inviolabilidad como producto
terminado y contener, además, el folleto de información al
paciente.
A petición del titular del registro, en forma
excepcional el Instituto podrá eximirlo de la exigencia del
envase secundario o folleto de información al paciente,
cuando el primario garantice por sí solo que puede
preservar la calidad de la forma farmacéutica y la
inclusión de todas las menciones que el rotulado exige para
el envase secundario o para el folleto de información al
paciente.