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Artículo 74 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153539.

Texto oficial

Artículo 74º.- La rotulación de los envases secundarios se hará en idioma castellano, con caracteres claramente visibles y deberá indicar, a lo menos, las menciones que se expresan a continuación, quedando prohibidas las leyendas publicitarias o de promoción: 1. Denominación de la especialidad farmacéutica. 2. Forma farmacéutica y dosis unitaria en el caso de monodrogas. 3. Cuando se trate de formas farmacéuticas de liberación no convencional, esta circunstancia deberá ser registrada en el envase, según lo declarado en el registro respectivo. 4. Cantidad de unidades posológicas. 5. Composición de la fórmula: principio o principios activos indicados cuali-cuantitativamente y excipientes enumerados cualitativamente. 6. Nombre y domicilio del titular y del laboratorio fabricante, acondicionador o importador, según corresponda. 7. Vía de administración. 8. Condición de venta aprobada, expresada en la sigla correspondiente o con su texto completo. 9. Fecha de expiración. En el caso de productos de preparación extemporánea, se indicará además el solvente, incluido o recomendado y el período de eficacia una vez reconstituido, si corresponde. 10. Número de registro otorgado por el Instituto, antecedido de la sigla de individualización "Reg. I.S.P:". 11. La clave del producto. Si el producto es importado terminado, conservará la clave de origen. 12. Condiciones de almacenamiento y conservación. 13. Incorporación de la leyenda: "Mayor información en www.ispch.cl" y de las demás a que se alude en el artículo 87º, según corresponda. 14. Cualquiera otra indicación que se exija especial y adicionalmente en este reglamento o que el Instituto considere fundamentadamente necesaria al otorgar el registro o que se determine con posterioridad.